¿Que es un Delegado de Protección de datos?
Creo que es definido de una manera clara por Guillermo A. Barral Varela, abogado de A Banca, en un interesante artículo publicado en la Voz de Galicia
¿Que Organizaciones deben disponer de un DPO?
El Artículo 34 de la LOPDyGDD incluye la siguiente relación de responsables y encargados de tratamientos:
- Colegios profesionales y sus consejos generales.
- Centros docentes que ofrezcan enseñanzas de los niveles establecidos en la legislación, así como Universidades públicas y privadas.
- Entidades que exploten redes y presten servicios de comunicaciones electrónicas, cuando traten de forma sistemática datos personales a gran escala.
- Prestadores de servicios de la sociedad de la información cuando elaboren perfiles a gran escala.
- Entidades de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
- Establecimientos financieros de crédito.
- Entidades aseguradoras y reaseguradoras.
- Empresas de servicios de inversión.
- Distribuidores y comercializadores de energía eléctrica y los distribuidores y comercializadores de gas natural.
- Entidades responsables de ficheros comunes para la evaluación de la solvencia patrimonial y crédito.
- Entidades que desarrollen actividades de publicidad y prospección comercial cuando lleven a cabo tratamientos basados en preferencias de los titulares o realicen elaboración de perfiles.
- Centros sanitarios legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes. Exceptuando profesionales que ejerzan su actividad a título individual.
- Entidades que tengan como uno de sus objetos la emisión de informes comerciales que puedan referirse a personas físicas.
- Operadores que desarrollen la actividad de juego a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos.
- Empresas de seguridad privada.
- Federaciones deportivas que traten datos de menores de edad.